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¿Quiénes somos?

Easy Solutions

Document Services

En EASY SOLUTIONS, somos tu equipo de confianza en todos los asuntos relacionados con el llenado de documentos para ser presentados a nombre propio en los Estados Unidos.

Ofrecemos variedad de servicios en donde te ayudamos a diligenciar formularios como solicitud de asilo (I-589), parole humanitario (I-134A), peticiones familiares (I-130), permiso de trabajo (I-765), residencias – ajuste de estatus (I-485), TPS (I-821), aplicación para ciudadanía (N-400), visa de prometido (K-1), entre otros.

Además, trabajamos diariamente para ofrecer una experiencia optima dentro de la cual encuentres soluciones fáciles y rápidas a tus necesidades. Estos nuevos servicios están conformados por notarizaciones, traducciones de documentos al inglés, divorcios simples, actualización de dirección, FOIA, creación de empresas y solicitudes de pasaportes cubanos y nicaragüenses.

No esperes más para dar el primer paso hacia tu futuro, contacta a EASY SOLUTIONS – Document Services hoy al +1 (305) 308 2198.

Aunque estamos ubicados en Miami, Florida, ofrecemos nuestros servicios a clientes de todo el país. ¡Esperamos poder servirte pronto! Leer más...

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Nuestros servicios

Easy Solutions

Document Services

Ofrecemos atención presencial en Miami y servicios virtuales a nivel nacional. ¡Contáctanos!
Servicio
Parole Humanitario

• Permiso de permanencia temporal para quienes se encuentran en los Estados Unidos y necesitan estar en este país por razones humanitarias urgentes o de carácter significativo.

• Permiso que por lo general no excede de un año.

• Un programa que se ejecuta a discreción de los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS), aunque la Sección Consular es quien realiza la mayor parte del procesamiento.

• Beneficios: permiso de trabajo, la tarjeta de seguro social, acceso al mercado de planes médicos y la asistencia para alimentos.

Servicio
Asilo

• Formas de protección para personas que han huido de su país de origen debido a persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o ideología política.

• La principal diferencia entre el asilo defensivo y el asilo afirmativo es el momento en que se solicita y las circustancias.

• El asilo defensivo se solicita durante un procedimiento de deportación.

• El asilo afirmativo se solicita de manera independiente.

• Para solicitar el asilo, de cualquiera de las dos formas, el solicitante tiene un año a partir de su fecha de ingreso a los Estados Unidos para someter su solicitud, de lo contrario, salvo ciertas excepciones, perdería la oportunidad de solicitarlo.

Servicio
Peticiones Familiares

• Son procedimientos migratorios que le permiten a ciertos parientes de un Ciudadano Americano o Residente Permanente obtener la Residencia Permanente.

• La aprobación o presentación de esta petición no le otorga al familiar ningún status de inmigración.

• Quien la solicita debe presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero.

• El familiar debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para recibir la visa de inmigrante a través del Departamento de Estado.

Servicio
Permisos de Trabajo

• Conocido como "Documento de Autorización de Empleo", es un documento oficial del gobierno estadounidense que permite a los inmigrantes trabajar en los Estados Unidos.

• Quien lo solicita no necesita ser residente permanente para obtenerlo, pero debe tener una visa de inmigrante o no inmigrante que te permita vivir y trabajar en los Estados Unidos.

• Los beneficiarios de estatus de protección temporal (TPS) y Acción diferida (DED) también pueden obtener permisos de trabajo.

Servicio
Ajuste Cubano

• La Ley de Ajuste Cubano permite que algunas personas oriundas de Cuba o ciudadanos cubanos que cumplen con ciertos requisitos de elegibilidad ,soliciten convertirse en residentes permanentes legales.

• Se trata de un procedimiento especial en virtud del cual los nativos o ciudadanos cubanos y sus cónyuges acompañantes y niños, se benefician.

Servicio
Actualización de dirección

• Conforme a la ley de inmigración de EE. UU., la mayoría de las personas que viven en Estados Unidos sin tener la ciudadanía deben informar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) cuando cambian de dirección.

• Lo anterior no significa que le tengan que pedir permiso al gobierno de EE. UU. para mudarse, sólo que las personas deben asegurarse de informarlo después de mudarse.

• Es importante porque el USCIS tendrá la información actualizada de la dirección para cuando deba enviarse algún aviso importante por correo.

• Se debe informar un cambio de dirección a USCIS dentro de 10 días (excepto personas con visas A o G y visitantes con exenciones de visas) de mudarse.

• Es una garantía para enviar las notificaciones y documentos importantes a la dirección correcta.

Servicio
Visa de turista

• Se trata de un proceso aplicable para quienes desean viajar a Estados Unidos en pro de turismo o negocios, desde la aplicación de una visa B1/B2 o solamente la renovación de la misma que es la combinación de la visa de turista y negocios.

• Visa que tiene una validez de 10 años después de su emisión y le permite entrar múltiples veces a Estados Unidos y quedarse en cada visita hasta 180 días.

• Dependiendo de la nacionalidad, la renovación o aplicación de la misma se puede hacer de manera presencial u online.

• Sólo si es necesario, la persona tendrá que ir a la embajada o consulado de EE. UU. más cercano para una entrevista.

Servicio
Divorcios Simples

• Separación legal de los cónyuges y disolución del vínculo matrimonial que los une.

• Figura legal que le permite a las personas contraer un nuevo matrimonio, reorganizar los bienes comunes y la custodia de los hijos, entre otros elementos.

Servicio
Creación de empresas

• Estructura y ubicación de la Compañía
La mayoría de los extranjeros, suelen optar por una corporación de tipo C o una Sociedad de Responsabilidad Limitada (LLC), la cual podrá estar constituída por un socio único y goza de ventajas fiscales como la imposición de un único impuesto a nivel individual.

• Una vez definido el tipo de entidad, debe escogerse el Estado en el que se registrará la Compañía.

• Siendo Estados Unidos un país federal, lo más recomendable es incorporarlo en un Estado que domine el mercado que tendrá y que las normativas jueguen a su favor.

• Agente Autorizado
Aquellos residentes en el Exterior que desean iniciar negocios en Estados Unidos deben contratar los servicios de un agente autorizado al momento de constituir una empresa.

• Registro de La Compañía
Los requisitos son: • Nombre de la Compañía • Dirección Comercial • Seleccionar a una persona o Empresa con dirección física en Estados Unidos encargada de recibir los documentos legales. • Llenar un certificado de Incorporación al Departamento de Estado con todos los datos de la Compañía, sus accionistas y miembros.

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Laura Alvarez
Document Preparer
Sebastián Pelaez
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